jueves, 10 de febrero de 2011

TAAMBIÉN SE PROMUEVE EN INTERNET!!


JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA
JUICIO INTESTAMENTARIO
EXP; NO: 1134/2002
SEC. B



C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL
DISTRITO FEDERAL
HONORABLE LIC.MIRIAM OLIMPIA
SECRETARÍA B, SR. LIC._________________
PRESENTE.



MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, promoviendo por mi propio derecho y en calidad de peticionario en la sucesión ab-intestato a bienes del de cujus que al rubro se indica, personalidad que acredité fehacientemente con la documental publica, que se acompañó, para todos los fines legales conducentes; señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número ciento veintisiete de la calle de Chicago, en la colonia Nápoles de esta ciudad y con el debido respeto comparezco y atentamente expongo:



Que en el escrito presentado en los términos que previenen los artículos números 799, 800, 801 y 802; y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente, y el artículo número 1599 Fracción I el Código Civil para el Distrito Federal, para denunciar la sucesión intestamentaria a bienes del señor Jorge Denegre Vaught Peña, se señalan a las señoritas “pasantes en derecho Mariana Elena Denegre Vaught Galeana y Ma. Esther Hernández Olvera para oír y recibir toda clase de notificaciones”, así como al Lic. Rafael Quintana como representante legal. Por este ocurso los estoy objetando a todos y cada uno de ellos ya que considero que por ser una hija de mi hermano y la otra su secretaria particular, además de que el último es intimo amigo de mi hermano, atienden únicamente los intereses del mismo y ciertamente obstruyen y me niegan toda información sobre este asunto, al grado de que se opusieron a proporcionarme los datos esenciales referente al H. Juzgado en que quedó radicado, número del expediente y de secretaría. Así, solicito que se me tenga a mí para recibir y oír cualquier notificación y promover lo que a mi Derecho convenga en este juicio. Y en este acto, presento y ratifico al Lic. Jaime Abraham Gallegos Leiva para que se interponga por notificado de todos los autos, notificaciones de carácter personal y, asimismo, para promover loe que a mi Derecho convenga. Y en cuanto al Lic. Rafael Quintana con todo respeto, no lo admito como representante legal ya que a partir de su dizque nombramiento no ha tenido nada que ver—ni tendrá—con este juicio, no siendo más que un prestanombre de mi hermano el Lic. JORGE RAMIRO DENEGRE VAUGHT ALCOCER, que más que como coheredero, está ilegítimamente actuanddo como albacea.

Por otra parte, es una falsedad temeraria ostentar a ambas señoras como “pasantes de Derecho” ya que no pasan ni por la calle. Nunca han estudiado en facultad, colegio o escuela esa cerrera y el Derecho lo entienden al revés y muy chueco.

En seguida, ratifico en las partes que a continuación señalo lo expuesto en la anterior denuncia ab-intestato que tienen su fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que ya fueron debidamente admitidas por su señoría.

En efecto es cierto que:

1. El día veintinueve de septiembre de mil novecientos dieciséis, nació el Sr. Jorge Denegre Vaught Peña.
2. El día diez de julio de mil novecientos treinta y cinco contrajeron matrimonio mis señores padres Jorge Denegre Vaught Peña y Julia Maria del Carmen Alcocer Méndez.
3. Los señores Jorge Denegre Vaught Peña y Julia Maria del Carmen Alcocer Méndez, dentro de su matrimonio procrearon a tres hijos de nombres Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, María Elena Gladis Vaught Alcocer y Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer, quienes nacieron los días veintinueve de julio de 1936, treinta y uno de marzo de 1938 y veinticinco de enero de 1939 respectivamente.
4. El día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, falleció en los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Houston, Texas, la Sra. Julia María del Carmen Alcocer Méndez cónyuge del autor de la presente sucesión de ab-intestato.
5. El día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, falleció en la Ciudad de México, el Sr. Jorge Denegre- Vaught Peña, autor de la presente sucesión.


No obstante, manifiesto mi inconformidad, presento argumentos y ofrezco desde ahora acreditar debidamente en tiempo y forma los siguientes


HECHOS:



I.-Que ha transcurrido un tiempo excesivo para cumplir cabalmente con los procedimientos de este juicio intestamentario, ya que dentro de unos días se cumplirán trece años del fallecimiento de mi señor padre. Y en este período no ha habido ni voluntad ni interés jurídico por parte del encargado de promover el juicio, C. Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer, a quien el status quo le favorece para cometer toda clase de actos contrarios a la ley y a la ética con respecto a los bienes intestados.

2.- A la fecha, Su Señoría, no se ha cumplido con lo ordenado en el Art. 1706 del Código en la materia: “I. El aseguramiento de los bienes de la herencia; ..III. La formación de inventarios;” y, menos aún, con IV. “La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.”

En el caso, la albacea ha tenido graves problemas personales y, además, por el hecho de que no radica en el Distrito Federal, no ha prestado atención, tampoco, al estado en que se encuentra el presente juicio. Así que a la fecha , no hay inventario, ni se ha propuesto al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.

Su Señoría:

Le ruego en el punto petitorio que al respecto hago al final de este ocurso que cumpliendo con el artículo del Código Civil para el Distrito Federal previamente citado en el apartado anterior, Usted C. Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, modifique la proposición que tendrá que hacer, según corresponda la albacea nombrada, mi hermana, la Sra. María Elena Gladis Vaught Alcocer. Pues, de acuerdo al artículo multicitado,
“El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.” Lo que en este acto, hago tal como autoriza el Artículo 1707 del código en la materia.

3.- En tal sentido, sin duda hemos sido engañados y el Lic. Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer, quien se ofreció como gestor para llevar a cabo los actos propíos de los procedimientos vinculados con el presente juicio de sucesión intestamentaria a bienes del finado JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA, mi padre, en realidad, de facto, ha actuado como albacea sin haber sido nombrado para tal efecto. Así, ha metido bajo llave la mayor y principal masa hereditaria constituida por bienes inmuebles. Y ha incurrido en las faltas graves ya citadas entre ellas la venta de bienes inmuebles como consigno abajo, en estge ocurso.

4.- Esto ha ocurrido así porque el tortuguismo y maniobras dilatorias que se reflejan en las innumerables veces que el expediente ha sido enviado al Archivo Judicial por falta de interés jurídico se ha debido a que a mi hermano no le interesa en verdad hacer promoción alguna, en virtud de que ha estado disponiendo arbitraria, ilegal y abusivamente de la masa hereditaria, de manera subrepticia, tal como actúan los amantes de lo ajeno.


5.- Que para los fines de acreditar el supuesto jurídico al que se refiere el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el testimonio de la C. María Esther Hernández Olvera a quien objeto en el párrafo introductorio de este ocurso, ciertamente resulta tan válido como el de innumerables otras muy honorable personas que podemos ofrecer pues, para que, por medio de este elemento probatorio, LOS HEREDEROS AB-INTESTATO QUE SEAN DESCENDIENTES DEL FINADO, OBTENGAN LA DECLARACIÓN DE SU DERECHO, JUSTIFICANDO CON LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS O CON LA PRUEBA QUE SEA LEGALMENTE POSIBLE, SU PARENTESCO CON EL MISMO Y CON INFORMACION TESTIMONIAL QUE ACREDITE QUE ELLOS SON HEREDEROS bastaría con el certificado de nacimiento que hemos presentado y con las declaraciones vertidas por quienes conocieron cabalmente a la familia original. Así, sería de todo punto imposible negar que yo, junto con mis hermanos, tengo derecho a ser peticionario en la sucesión ab-intestato a bienes del de cujus que al rubro se indica. Es por ello que en tal declaración la señorita Hernández Olvera en nada me perjudicó pero lo haría gravemente si tuviese que declarar sobre lo que aquí a continuación expongo, pues sus declaraciones serían parciales, favoreciendo en todo a mi hermano.

Tales testimonios, pues, de las personas objetadas no podrían perjudicarme tanto como en otras situaciones, concernientes a que hace mucho tiempo se me previno de que habría de presentar mi hermano el convenio que obra en este expediente, sin mi aprobación.

6.- Con el ofrecimiento de ese contrato que adolece de serios defectos que lo invalidan, sin mi previo consentimiento, estoy totalmente en desacuerdo porque debería de contener un agregado o addenda en que se deben modificar dos importantes apartados:

a) Uno, el que determina el modo en que se repartirá el monto de lo que se llegare a percibir por el depósito del acervo bibliográfico en una institución cultural de la nación.

b) Otro, en relación a los lugares donde se encuentran actualmente ubicados los libros que fueron propiedad de mi padre. Se omitió un predio. De manera que no son todos los que están en el escrito impugnado. Este predio está ubicado en la calle Xochicalco, marcado con el número setecientos cincuenta y dos, esquina con Miguel Laurent, en la colonia Letrán Valle, y fue adquirido por nuestro padre para depositar allí importantes acervos de libros que fueron colocados en las estanterías de la Biblioteca, y a los cuales mi hermano ha agregado aún más importantes volúmenes entre ellos los de la colección de Yucatán y de Campeche, de Tabasco y de Quintana Roo, de Veracruz y de casi todos los estados de la Republica, además de importantes documentos, como son las primeras ediciones de las Constituciones de la República Mexicana y de todos los estados de la Federación.

7.- Y es el caso que me he enterado que sin mi autorización ni conocimiento, así como tampoco con el de mi hermana María Elena Gladys Vaught Alcocer, Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer vendió al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO un lote de documentos, folletos y libros del siglo XIX y XX Y que dicho Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM recientemente expuso en su vestíbulo como “LA COLECCIÓN JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA”, consistente en obras de derecho constitucional. Al respecto nunca notificó a los coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, contraviniendo el artículo ya citado de este Código Civil para el Distrito Federal.

Ahora bien, para el acto de inauguración con vino de honor y toda la pompa y circunstancias propias de un acto principal, jamás se me invitó dando lugar a graves lesiones a mi reputación y honor ya que pareciera que no soy hijo del finado, que no merezco participar en un evento de esta envergadura o que no soy digno, ni como universitario, catedrático, historiador, autor de un Tratado de Derecho Familiar y, en esencia, se discrimina al primogénito y, lo que es peor, esta venta subrepticia hecha a mis espaldas me causa asimismo daños y perjuicios pues no se me da la parte alícuota correspondiente, consistente en el 50% del valor de esta operación ilegítima. Esto, por medio de este ocurso, lo estoy solicitando para que de inmediato lo entregue, depositando la suma correspondiente en este H. Juzgado.


En relación al HECHO y antecedente 6a):

8.- Desde este momento declaro que firmé dicho convenio bajo la creencia o el engaño de quien lo elaboró, mi hermano, Jorge Ramiro, continuaría cubriendo los gastos de la administración de la casa ubicada en el número ciento veintisiete de la calle de Chicago, donde me encuentro trabajando en la elaboración de las Bibliografías de Campeche, Yucatán y de Literatura Mexicana, así como con las correspondientes erogaciones para el mantenimiento de la casa principal, y es el caso que a partir de la firma del convenio tengo que hacerme cargo no sólo del mantenimiento del predio y demás gastos administrativos sino que he tenido que sufragar el pago de los recibos de teléfono de esa casa principal, ubicada en el número veinticuatro de la calle de Oklahoma, predios a los que se refiere el mencionado convenio.


En cuanto al HECHO Y ANTECEDENTE 6 b):

9.- Debe especificarse, en el agregado a dicho convenio, que los libros que se hallan en el omitido predio son, igualmente, propiedad en partes alícuotas de los herederos y que deben estar a su disposición para los fines aludidos en dicho acuerdo. Así prometió mi hermano, Jorge Ramiro, que se haría, pero es el caso que resultan dichos libros inaccesibles para mí, llegándose al extremo de que se me prohíba el paso al interior de inmueble. En otros términos, se me niegan de facto los libros que están allí y que fueron propiedad del cujus, impidiéndoseme que concluya una bibliografía de Campeche y Yucatán que estoy elaborando para el Gobierno del estado de Campeche y que será publicada adoleciendo de esta grave anomalía.
Mientras no se declare, con claridad meridiana, que el predio omitido fue adquirido para que mi padre depositara allí numerosas colecciones de libros que los herederos tenemos derecho a disfrutar y no para que quedaran encerrados bajo siete llaves para uso exclusivo de mi hermano, el convenio en cuestión no puede ser admitido como la expresión libre de la voluntad de los herederos sino que debe considerarse un contrato viciado, amañado, violentador de las garantías individuales de quien suscribe y de la señora María Elena Gladis Vaught Alcocer, mi hermana.

10.- En este penúltimo HECHO, relacionado con el punto 8 ocho, anterior, debo manifestar que como académico tiempo completo de la UNIDAD XOCHIMILCO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA con la categoría C, profesor titular del área semiológica de la carrera de Comunicación Social he rendido un informe sobre mi trabajo de investigación “Guillermo Prieto”, que escribí como prólogo a la obra publicada por mi padre, el Lic. JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA y que he solicitado su publicación para insertarla como tal, en pliego adjunto a la obra ya impresa, en número de mil ejemplares y que mi institución y alma mater está dispuesta a imprimir mi proemio y encuadernar la obra con una carátula igual a la de las otras obras publicadas por dicha EDITORIAL ACADEMIA LITERARIA.

Y es el caso que, aunque mi hijo Julian bajó dichos ejemplares, en pliegos separados de la estantería de nuestra biblioteca ubicada en la Calle de Xochicalco N° 852, por vedarme la entrada a este predio como al de las calles de Oklahoma N° 24, en la Col. Nápoles, me es imposible contar con los ejemplares de la obra titulada Viajes de Orden Suprema por Guillermo Prieto, para su debida publicación por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. Esta obra debía publicarse de inmediato e impedirlo no sólo es una obstrucción criminal en contra de la cultura nacional sino una pérdida cuantiosa pues el dinero invertido por nuestro padre para su edición está tirado en el suelo por la caprichosa y muy ilegal actitud de mi hermano JORGE RAMIRO DENEGRE VAUGHT ALCOCER.

11.- Que relacionado con el punto anterior, C. Juez con todo respeto expongo que desde la muerte de mi progenitor he ocupado el predio ubicado en Tajín 722 de la misma colonia Letrán Valle. Mi padre vivió allí y por su edad compró la casa ubicada en Xochicalco, tantas veces referida en este corpus. Así podría trabajar en esta casa que quedaba a corta distancia de su hogar, establecido en la residencia de la calle de Tajín. Esto lo hice con el consentimiento y conocimiento de mi hermano JORGE RAMIRO. Ahora bien, la casa estaba a nombre de la segunda esposa de mi padre Sra Marisol Celis y a su muerte mi padre se quedó a vivir en ella por lo que al fallecer mi progenitor, hice lo mismo. Por otra parte, ese domicilio está cercano a mi lugar de trabajo, pues debo asistir varias veces a la semana a la Unidad Xochimilco, como académico de la Universidad Autónoma Metropolitana. Sin embargo, recientemente mi único hermano JORGE RAMIRO se presentó a mi casa para exigirme que la dejara porque pensaba alquilarla. Así que me conminó a que sacara, asimismo, a mis hijos Jorge Denegre Vaught Charruf y Julian Denegre Vaught Rojas, sin importarle que no teníamos otro lugar donde vivir. También, a sabiendas de que el pago que recibo por mis servicios a la UAM apenas si es suficiente para sostener a mis hijos menores Thomas Lívingston Benjamin, Alice y mi nieta Athenea aparte de los mencionados que, aunque mayores de edad, dependen económicamente de mí. De manera que mi negativa a que saliéramos del predio dio lugar a una escena de violencia indescriptible en que me insultó, me ofendió gravemente y al comunicarle que me proponía participar en el juicio en que ahora actúo como coheredero del intestado, me increpó diciendo con insolencia, bastedad, tosquedad, zafiedad, vulgaridad y gritando a voz en cuello que mis gestiones serían inútiles porque ya había encausado el juicio a un punto irreversible. Así que movido por tal actitud grosera de ataque, atentado, asalto, embestida, atraco, acometida, acorralamiento, provocación acudí al Lic. Gallegos—ahora mi representante legal-- para solicitar su apoyo.

La crueldad, brutalidad, atrocidad, ferocidad, impiedad, inhumanidad, insensibilidad, sadismo, salvajismo, truculencia, iniquidad que ha demostrado ahora resulta en graves daños y perjuicios a mi salud. Me percato que su actitud no es más que la que mi propio padre me advirtió antes de su partida:
----Ten cuidado porque tu hermano sabe odiar. Se siempre muy prudente con él y evita entrar en conflictos con él porque es capaz de todo.

Es en este sentido que me apena y avergüenza traer a la atención de Su Señoría este asunto que cae de plano en el campo penal porque debo manifestar que ahora me explico la crueldad, la indiferencia y el odio con que trató a nuestro medio hermano Alberto, quien estaba internado en un plantel para jóvenes alienados, con problemas de incapacidad, ubicado en Temixco, Morelos, donde dejó de pagar las colegiaturas de suerte que los directivos dejaron de proporcionarle los debidos alimentos y medicinas.
Un día que fui a visitarlo a la institución me encontré con que habían abandonado el lugar sus directivos y me enteré por vecinos que había muerto mi hermano Alberto. De inmediato, acompañado por un amigo de nombre Iván Dupont me fui al Servicio Médico Forense del Hospital General de Cuernavaca, donde nos dieron la noticia de que había muerto por inanición.
Como también nos informaran que había ido mi hermano a recoger el cuerpo inmediatamente traté de comunicarme por celular con él. Habiendo sido imposible esto, mi amigo Iván y yo nos pusimos a buscarlo en cementerios, agencias fúnebres y, tras un largo tiempo nos hallamos en la Funeraria Hispano Mexicana
, CUERNAVACA CENTRO , C.P 62000 , CUERNAVACA , MOR
TEL:(777)314-2500 (777)314-2500 .
ALLÍ SE ENCONTRABA MI HERMANO JORGE RAMIRO CON SU ESPOSA VIRGINIA Y UNA HIJA, ante el féretro de nuestro hermano. Mi shock fue enorme: imposible de describir ese espectáculo y sólo me acordé de un verso de Shakespeare que hace exclamar a Lady Macbeth, “ni todas las aguas del mundo podrán borrar la sangre de estas manos”. ¿Me lavará esta sangre de la mano todo el océano? No, antes esta mano arrebolará el mar innumerable, volviendo rojas las aguas.


El crimen más sacrílego irrumpió en el templo consagrado a nuestro Señor Padre y le ha robado la vida a su santuario. Su hijo querido desamparado y abandonado, había muerto de horrísona manera, de hambre, como ni siquiera mueren los mendigos. Bien podría recordar los hechos dolorosos de setenta años, y en ellos he vivido horas espantosas y actos asombrosos, pero esa noche horrible se burló de toda mi experiencia. Esa noche, Iván y quien suscribe esta denuncia, con la última petición de que se de vista al Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, fuimos testigos de que se cremara el cuerpo esquelético de nuestro infortunado hermanito Alberto. Dijo que llevaría las cenizas a una iglesia.
Y sin embargo, años después, estamos ante el mismo pasmoso cuadro criminal. La hija de mi padre Marisol está abandonada, desamparada y no tiene quien pueda darle la mano aunque su medio hermano esté comprando camionetas de lujo y viva principescamente con el dinero, producto de los libros del padre de ambos, sin que una migaja del festín pueda ayudar a que le den alimentos, medicina y cobijo.
Y para darse cuenta de la ambición desmedida, desorbitada y selvática que como le dije la última vez que me agredió y me insultara gravemente, no tiene más límite que la recompensa final.




A este terrible acto de desaprensión por un ser que lleva nuestra sangre, hay que añadir el del maltrato, impasibilidad, insensibilidad, neutralidad, desinterés, apatía, indolencia, del supuesto administrador de los negocios de nuestro padre, quien desde antes del fallecimiento, ya tenía las llaves de todas las propiedades muebles e inmuebles





Y había solemnemente prometido a Don JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA que velaría por los intereses de todos sus hermanos-
Con relación a la hermana del pobrecito Beto, la señorita MARISOL DENEGRE VAUGHT CELIS, a la que había inscrito en una institución privada en la colonia Letrán Valle—cuya dirección daré en cuanto me la proporcione Disability Rights International – tras el hecho de que ya había pasado por la horrible experiencia de que fuera obligado por el Ministerio Público para ir a recogerla a la agencia, donde había sido llevada por los directivos de la institución donde la había inscrito JORGE RAMIRO, quejándose de que había dejado de pagar las cuotas establecidas años atrás, ahora una vez más está en riesgo en tal plantel para incapacitados, porque los lugares de este tipo son "como hoyos negros" por la falta de supervisión que tienen y seguramente llevarán a MARISOL a la autoridad para que allí la recoja por no pagar las cuotas correspondientes. Pero, además porque como JORGE RAMIRO mismo me dijo en una ocasión,” ya no la quieren allí pues hace muchos escándalos por falta de medicamentos para controlar su conducta y pretenden llevarla cuanto antes a la Biblioteca” donde labora mi hermano para que la recupere y si se negare a recibirla, llamar de allí al Ministerio Público para que la autoridad tome las medidas que correspondan, en virtud de que su familiar se niega a atenderla.
De acuerdo con el informe, la falta de tratamientos especializados y la carencia en los cuidados ha generado que la enferma se aísle y ha terminado por sufrir un deterioro aún mayor de sus condiciones de vida, ya que nunca recibió visitas, se le dejó de dar medicinas y hasta alimentos por lo mismo: porque en el caso criminal anterior, JORGE RANMIRO ha dejado de pagar las colegiaturas desde hace mucho tiempo. Es el síndrome del abandono, la indiferencia y la crueldad máxima ejercida contra esta pobre mujer incapacitada..

Además, ha sido despojada de su capacidad jurídica con argumentos de protección y corre el peligro, como algunos incluso que "desaparecen" y se especula que son víctimas de abusos sexuales o vendidos a grupos de traficantes de seres humanos.

Las torturas y los malos tratos, así como tratamientos inmediatos (como el caso de una mujer en ese plantel que sólo ha sido atada a su silla de ruedas para que no atente contra su vida) son preocupantes. Organizaciones civiles se han unido ya para exigir que el gobierno cumpla sus promesas de salvaguardar las garantías de los discapacitados.
La Disability Rights International, refirió que está preparando un informe su presidenta, Sofía Galván, el cual se basará en investigaciones hechas en centros de salud mental, orfanatos y albergues en seis entidades del país, incluido el Distrito Federal, donde se observa un patrón generalizado de violación a los derechos humanos. La señora conoce del caso de MARISOL DENEGRE VAUGHT CELIS y sabe de tales violaciones.




Por todo lo expuesto, debidamente motivado y fundado pido respetuosamente a usted

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL
DISTRITO FEDERAL,
HONORABLE LIC. MRIAM OLIMPO,

Se sirva:

PRIMERO: tenerme por presentado con la personalidad con la que me ostento, presentando este escrito aclaratorio al de la denuncia, ante su Señoría, de la sucesión intestamentaria a bienes del Sr. Jorge Denegre Vaught Peña, para todos los fines legales conducentes.

SEGUNDO: por este ocurso, se considere que objeto a todos y cada uno de los testigos ofrecidos en cuanto se refiera a cualquier actuación judicial posterior a la presente audiencia y se admita su testimonio para que se cumpla únicamente con los fines del artículo 801 del código adjetivo en la materia.


TERCERO: tenerme a mí para recibir y oír cualquier notificación y promover lo que a mi Derecho convenga en este juicio, sin admitir las posibles actuaciones antes ese H. Juzgado del abogado patrono nombrado por mi hermano, sin mi conocimiento, Lic. Rafael Quintana.Y en ese sentido ya he señalado al Lic. Jaime Abraham Gallegos Leiva como mi representante legal para que, asimismo, sea notificado de todos y cada uno de las notificaciones legales, de todos los autos, aún los de carácter personal, señalando como domicilio el de PALENQUE –MIEGUEL LAURENT 1214 en la colonia Letrán Valle en la Delegación Benito Juárez.


CUARTO: se me tenga objetando el convenio que, sin mi previa autorización, fue presentado en este H. Juzgado y obra en este expediente y no se considere válido hasta que hayamos realizado los herederos las sendas modificaciones a las que me refiero en el corpus de este ocurso pues, entretanto, debe considerarse viciado, alterando gravemente la voluntad del signatario engañado.


QUINTO: y que para acreditar plenamente los hechos, motivo de mi oposición, me permito ofrecer, desde ahora, los medios probatorios ad hoc, visitas de inspección ocular, testimoniales y documentales de los siguientes ciudadanos: Lic. Miguel Rafful Miguel, Lic. Alfonso Ramírez, Dr. y General de División Francisco Vargas Arreola, Sr. Germán Bolland, Sr. Alberto Poletti, Lic. Guillermo Tovar y de Teresa y aún otros, las cuales presentaré en su debido tiempo y forma.

SEXTO: que cumpliendo con el artículo del Código Civil para el Distrito Federal previamente citado en el apartado anterior, Usted C. Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, modifique la proposición que tendrá que hacer, según corresponda la albacea nombrada, mi hermana, la Sra. María Elena Gladis Vaught Alcocer. Pues, de acuerdo al artículo multicitado,
“El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.” Lo que en este acto, hago tal como autoriza el Artículo 1707 del código en la materia.

SÉPTIMO: Que es mi propuesta que se repartirá el monto de lo que se llegare a percibir por el depósito del acervo bibliográfico en una institución cultural de la nación por PARTES IGUALES entre JORGE RAMIRO y el firmante de este ocurso.

OCTAVO: Que con el fin de realizar debida y prontamente el inventario, y se proponga al C. Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios, se tome en consideración el predio ubicado en Xochicalco N° 852, casa comprada por nuestro padre para poner allí importantes lotes de libros como refiero en el corpus del presente ocurso. Esta medida es de carácter urgente, para evitar el fraude que se está cometiendo de vender gran parte de la masa hereditaria sin el conocimiento de los coherederos:

En las estanterías de la Biblioteca están libros sobre Derecho Constitucional Mexicano y muchos otros temas y folletos, impresos de todo jaez, decretos y cédulas, a los cuales mi hermano ha agregado aún más importantes volúmenes entre ellos los de la colección de Yucatán y de Campeche, de Tabasco y de Quintana Roo, de Veracruz y de casi todos los estados de la Republica, además de valiosos documentos, como son las primeras ediciones de las Constituciones de la República Mexicana y de todos los estados de la Federación.
Amparado en la medida precautoria del cujus, que por razones de seguridad para la protección de su colección de libros raros y antiguos, en caso de su fallecimiento, la viuda no fuera a reclamar la propiedad del predio, nuestro padre, JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA puso la casa a nombre de mi hermano, condicionándolo tan sólo a que costeara las escrituras, por lo cual, de manera fraudulenta, ha llevado libros, folletos y documentos que estaban en la Biblioteca de Oklahoma y de Chicago (en las direcciones ya mencionadas en el punto introductorio del presente ocurso) pero que indubitablemente pertenecen a la masa hereditaria. EN OTROS TÉRMINOS, LA CASA PODRÁ ESTAR A SU NOMBRE PERO LO QUE CONTIENE EN LIBROS, FOLLETERÍA Y DOCUMENTOS SON DE LA MASA HEREDITARIA, COMO TAMBIÁN EL PROPIO PREDIO ADQUIRIDO POR el cujus para salvaguardar su biblioteca.

NOVENO: Que acreditaré que el C. Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer vendió al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO un lote de documentos, folletos y libros del siglo XIX y XX y que dicho Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM recientemente expuso en su vestíbulo como “LA COLECCIÓN JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA”, y que tal operación fue hecha a espaldas de los coherederos, habiéndose señalado en el convenio que el que suscribe debería recibir la mitad del valor de la compra, por lo que por este medio solicito a Su Señoría se prevenga a dicho coheredero para que deposite de inmediato la cantidad alícuota correspondiente, a mi nombre.


DÉCIMO: Que en relación con el HECHO 10, porque he rendido un informe sobre mi trabajo de investigación “Guillermo Prieto”, que escribí como prólogo a la obra publicada por mi padre, el Lic. JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA y que he solicitado su publicación para insertarla como tal, en pliego adjunto a la obra ya impresa, en número de mil ejemplares y que mi institución y alma mater está dispuesta a imprimir mi proemio y encuadernar la obra con una carátula igual a la de las otras obras publicadas por dicha EDITORIAL ACADEMIA LITERARIA es urgentemente necesario que ponga a mi disposición esos ejemplares que ha substraído de la Biblioteca que integra parte de la masa hereditaria.

Y es el caso que, aunque mi hijo Julian bajó dichos ejemplares, en pliegos separados de la estantería de nuestra biblioteca ubicada en la Calle de Xochicalco N° 852, por vedarme la entrada a este predio como al de las calles de Oklahoma N° 24, en la Col. Nápoles, me es imposible contar con los ejemplares de la obra titulada Viajes de Orden Suprema por Guillermo Prieto.

Por tal motivo, solicito respetuosamente a Su Señoría prevenga al coheredero JORGE RAMIRO DENEGRE VAUGHT ALCOCER para que se me entregue las llaves de los predios que ocupa indebidamente como su coto personal, segregado de la masa hereditaria, para recuperar los libros que deben publicarse de inmediato.

ONCEAVO: Que en virtud de que he trabajado toda mi vida para el proyecto histórico y cultural de nuestro padre JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA, EDITORIAL ACADEMIA LITERARIA Y A SABIENDAS DE ELLO—PUES HAY TRES TRABAJOS IMPORTANTES QUE SE HALLAN en las Crónicas de Michoacán y asimismo se publicó mi libro ETERNA ANTORCHA DE ARLINGTON en esa Editorial por voluntad de su Director General JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA-- acordamos en convenio verbal que continuaré dirigiendo y publicando obras importantes, como la de Guillermo Prieto y la Historia de Anselmo de la Portilla, por todo lo cual debe entregárseme la mitad de los libros que están en nuestra bodegas así como las obras ya editadas del último historiador, publicado por Editorial Academia Literaria, don Anselmo de la Portilla, y como pongo en el punto petitorio anterior, Viajes de Orden Suprema, de Guillermo Prieto.

DOCEAVO: Que tenga a bien dar vista a la Agencia del Ministerio Público para que se aclare la situación de las personas a las que me referí en el punto 11 de HECHOS y que en el mismo sentido se determine que por haber vivido en el domicilio mencionado en tal ítem,

por más tiempo del que establece la Ley para la usucapión, es decir la adquisición, por el poseedor de la cosa, del derecho de propiedad , derecho real sobre esa casa, por efecto de la posesión prolongada, pacífica y continua durante el plazo, de bona fide, es decir, en exceso de más de diez años, como acreditaré a su debido tiempo y forma, CON TESTIGOS NUMEROSOS QUE DECLARAN ANTE NOTARIO y diversos pagos de impuesto predial, luz, agua y otros que determinan indubitablemente que he ocupado esa casa como de mi propiedad absoluta y con conocimiento y consentimiento de los coherederos.

PROTESTO LO NECESARIO.

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER





Lic. JAIME ABRAHAM GALLEGOS LEIVA.

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